AUTO CONSTITUCIONAL 025/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 025/2011-RCA

Fecha: 31-Ene-2011

Fragmento 8

         En el caso que se examina, consta en los antecedentes que la empresa “DATEC Ltda.” una vez notificada con la Sentencia 250/07 de 31 de marzo de 2007, pronunciada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, que declaró “IMPROBADA” su demanda, presentó apelación pero la misma fue rechazada por haber sido presentada de forma extemporánea y fuera del plazo previsto por el art. 220 del CPC, y en tal virtud se declaró ejecutoriada la Sentencia, mediante Auto de 24 de agosto de ese año. Ante tal situación la accionante interpone recurso de apelación contra el referido Auto, el cual es resuelto por la Sala Civil Segunda, con el concurso del Vocal de la Sala Civil Tercera, mediante Auto de Vista 202/2008 de 20 de octubre, por el que anula la concesión de la apelación y por lo tanto, se mantiene firme y subsistente el Auto de ejecutoria de la Sentencia, en base a los siguientes fundamentos: 1) El recurso de apelación contra la Sentencia 250/07 no cumple con lo previsto en el art. 227 del CPC; y, 2) El recurso de apelación de fs. 628 -631 (del expediente original) contra la Sentencia 250/07 de 31 de marzo, fue presentado por la representante de “DATEC Ltda.”, fuera del plazo previsto por el art. 220.I inc. 1 del CPC.