AUTO CONSTITUCIONAL 025/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
improcedencia in límine
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 21/09 de 11 de mayo de 2009, cursante a fs. 380 y vta., declaró la improcedencia in límine de la acción, bajo el fundamento de que la empresa que representa la accionante tenía la posibilidad de anular o modificar el fallo que determinaba la ejecutoria de la Sentencia a través de un proceso ordinario de conformidad con lo establecido en el art. 490 del CPC, modificado por el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), y tomando en cuenta que la acción de amparo constitucional tiene como objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, siempre que no hubiere otro medio para su protección o que se hubieran agotado aquellos, en función a la regla de subsidiariedad señalada en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y las sub reglas establecidas en la SC 1031/2003-R de 22 de julio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Causales de improcedencia: Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,