AUTO CONSTITUCIONAL 025/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 025/2011-RCA

Fecha: 31-Ene-2011

improcedencia in límine

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 21/09 de 11 de mayo de 2009, cursante a fs. 380 y vta., declaró la improcedencia in límine de la acción, bajo el fundamento de que la empresa que representa la accionante tenía la posibilidad de anular o modificar el fallo que determinaba la ejecutoria de la Sentencia a través de un proceso ordinario de conformidad con lo establecido en el art. 490 del CPC, modificado por el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), y tomando en cuenta que la acción de amparo constitucional tiene como objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, siempre que no hubiere otro medio para su protección o que se hubieran agotado aquellos, en función a la regla de subsidiariedad señalada en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y las sub reglas establecidas en la SC 1031/2003-R de 22 de julio.