AUTO CONSTITUCIONAL 025/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 27 de abril de 2009, cursante de fs. 311 a 325 vta., la accionante por la empresa a la que representa manifiesta que, en el mes de septiembre de 2005, “DATEC Ltda.” interpuso demanda ejecutiva contra la empresa “SISTECO Ltda.”, representada legalmente por Sergio Giadalla Asbún Yacir, solicitando como medidas precautorias la anotación preventiva de los bienes de la empresa ejecutada, registrados en Derechos Reales (DD.RR.), Unidad Operativa de Tránsito, Fundempresa y Cotel, medidas que fueron ordenadas junto con la admisión de la demanda y el Auto Intimatorio de pago, según consta a fs. 96 del expediente.
Posteriormente, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 433/2006 de 8 de diciembre, anuló el proceso hasta fs. 90 inclusive, disponiendo que “DATEC Ltda.” cumpla con el art. 327.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en el plazo de tres días. Ante dicha Resolución “DATEC Ltda.”, interpuso recurso de reposición con alternativa de alzada, que mereció el Auto de 22 de diciembre de 2008, rechazando la reposición y concediendo la alzada en efecto diferido. Señala la accionante que, ante esa situación “DATEC Ltda.” presentó un recurso ordinario de apelación pidiendo nulidad de obrados, que fue resuelto por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, mediante Auto de Vista 188/2007 de 26 de septiembre, pronunciándose sólo con relación a la apelación de la concesión del recurso en efecto diferido y no así con relación al fondo, determinando que habiendo existido demanda no correspondía la apelación sino la compulsa.
Prosiguiendo con el trámite el 3 de enero de 2007, se emitió un segundo Auto Intimatorio de pago de oficio sin existir ratificación de demanda ni de personería; y posteriormente, se dictó una Sentencia que declaró improbada su acción, en total desconocimiento e incongruencia con las pretensiones de la demanda, con los Autos Intimatorios de pago, incumpliendo con la obligación de valorar la prueba e incurriendo en errores procedimentales al intentar ejecutoriar una sentencia que, en su criterio, todavía no alcanza la ejecutoria legal. Ante estos sucesos “DATEC Ltda.” apeló el Auto de ejecutoria de sentencia, resuelta mediante Auto de Vista 202/08 de 20 de octubre de 2008, que anula el Auto de la concesión de la apelación por no existir fundamentación de agravios, por lo que mantiene la ejecutoria de sentencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Causales de improcedencia: Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,