AUTO CONSTITUCIONAL 025/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
II.3. Análisis del caso enviado en revisión
Consta también en el expediente que, “DATEC Ltda.” a través de su representante, asume que la última decisión judicial que les causó, o en todo caso convalidó los vicios e irregularidades procesales que ahora denuncia, es el Auto de Vista 202/2008 de 20 de octubre, a partir de la cual inician el computo del plazo para la interposición de la presente acción, según consta en el primer punto “Procedencia de la acción de amparo constitucional” (sic) (fs. 313), del memorial de demanda. No obstante, y conforme se ha expuesto en el párrafo precedente, se establece que “DATEC Ltda.” tuvo la oportunidad de hacer conocer sus reclamos sobre las supuestas irregularidades y vicios procesales que ahora denuncia, impugnando a través del recurso de apelación de la Sentencia 250/07 de 31 de marzo de 2007, que declara improbada la demanda iniciada por “DATEC Ltda.”, que de conformidad con el entendimiento asumido por este Tribunal en la SC 0142/2006-R de 6 de febrero, era un medio idóneo y eficaz para cuestionar e impugnar aspectos referentes a vicios procedimentales y que solamente agotada esa vía, y siempre que no se hubiesen restituido los derechos denunciados, procedía la activación del amparo constitucional. No obstante de lo expuesto, se evidencia en el caso de autos que el recurso de apelación no fue presentado dentro del plazo legal, motivo por el cual se comprueba que la accionante no tomó en cuenta el principio de subsidiariedad establecido en la Constitución Política del Estado y el entendimiento jurisprudencial desglosado precedentemente, omisión que se constituye en una causal de improcedencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Causales de improcedencia: Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,