Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 028/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
Fragmento 5
El análisis de los requisitos de admisibilidad comprende un plano distinto al examen de las causales de improcedencia reglada previstos en el art. 96 de la LTC, por ello su estudio es posterior; en ese sentido, constatada la inexistencia de causales de improcedencia reglada, corresponde ingresar a verificar los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 97 de la referida Ley.