AUTO CONSTITUCIONAL 028/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 028/2011-RCA

Fecha: 31-Ene-2011

II.3.2.

II.3.2. En el caso que se examina de la revisión de la demanda de amparo constitucional, se evidencia que el accionante cumplió a cabalidad los requisitos de contenido insertos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC; dado que expuso con claridad los hechos que sirven de fundamento; precisando como derecho vulnerado la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso en su elemento “al derecho a una resolución debidamente fundamentada”, solicitó como petitorio la nulidad de las Resolución 209/2008, y su complementaria de 5 de diciembre del mismo año, y se dicte nueva resolución con el debido análisis y subsunción a la falta denunciada y la sanción aplicable si corresponde y sea con la restitución inmediata a su cargo de Concejal Municipal de Sucre, con reposición de sus sueldos devengados; existiendo una relación de causalidad entre el hecho denunciado que le sirve de fundamento y la lesión que se hubiera causado a los derechos fundamentales y garantías constitucionales del accionante; en ese sentido, la SC 0365/2005-R de 13 de abril, respecto al cumplimiento de este requisito de contenido señaló que: “En síntesis, el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente” (…) y contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión” (las negrillas son nuestras).

Con referencia a los requisitos de forma, de obrados se constata que el accionante cumplió con los presupuestos exigidos por el art. 97.I, II y V de la LTC, acreditando su personería, indicando no sólo el nombre y domicilio de las autoridades demandadas sino también de los terceros interesados; además de acompañar las pruebas en que funda su pretensión.