AUTO CONSTITUCIONAL 028/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 028/2011-RCA

Fecha: 31-Ene-2011

improcedencia

La Sala Social Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 19/09 de 6 de abril de 2009, cursante a fs. 323 y vta., declaró la improcedencia de la acción, con los siguientes fundamentos: a) La acción no cumple a cabalidad con el art. 97.IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto no señala los derechos y garantías que considera restringidos, amenazados o vulnerados, pues éstos no se adecuan al fundamento y objeto de la acción; además, existe incongruencia entre la fundamentación y el petitorio, ya que las observaciones formuladas corresponden a la demanda de inhabilidad seguida contra el accionante; b)  El razonamiento del amparo es inconsistente y ambigua; y, c) En cuanto al principio de subsidiariedad advierte de fs. 249 a 250, que el accionante interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el 12 de diciembre de 2008, luego de haberse dictado la Resolución impugnada 209/2008, estando pendiente de resolución, lo que da lugar a las causales de improcedencia del amparo constitucional, según el art. 96.3 de la LTC.