Sentencia: 1854/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1854/2010-R

Fecha: 05-Ene-2011

Fragmento 7

             Sin embargo, sin contradecir lo expuesto precedentemente, uno de los medios destinados a evitar la vulneración del debido proceso y del derecho a la defensa, es la notificación de las resoluciones emitidas por el Tribunal de Alzada de forma personal, siempre y cuando éstas puedan ser recurribles, más aún si tales resoluciones están vinculadas con el derecho a la libertad; en ese sentido la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, dejó establecido a través de la SC 1211/2005-R de 3 de octubre que: “(…) es exigible la notificación personal, siempre que existan recursos contra los que pueda impugnarse un Auto de Vista o una resolución en segunda instancia. Así la SC 818/2004-R, 26 de mayo estableció que: “(...)la jurisprudencia de este Tribunal ha expresado en forma reiterada que la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal, de no ser así se “vulnera el debido proceso que incorpora en su núcleo esencial la posibilidad de conocer las resoluciones judiciales y ejercitar en la forma más amplia el derecho a la defensa a través de la interposición de los recursos y acciones que concede la Ley”, conforme se ha establecido en las SSCC 1028/2002/R, 340/2003-R, 321/2004-R, entre otras; vale decir, que se provocará indefensión en la parte si no se asegura que ésta tenga conocimiento efectivo del Auto de Vista, para que en caso de existir recursos contra éste, pueda utilizarlos sin ninguna restricción, asegurando de ese modo su derecho a la defensa, de no existir recursos contra los que pueda impugnarse el Auto de Vista, no puede concluirse que se esté afectando el derecho a la defensa, por cuanto la normativa aplicable al caso ya no brinda otros recursos o mecanismos de impugnación. De ahí que será exigible la notificación personal con el Auto de Vista o Resolución pronunciada por el Tribunal superior, siempre y cuando existan medios o recursos a ser utilizados para dejarlo sin efecto (…)” (las negrillas fueron añadidas).