Sentencia: 1854/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1854/2010-R

Fecha: 05-Ene-2011

no se puede decretar la nulidad, sino sólo cuando hay un defecto que por haber causado una afectación a un derecho o garantía es absoluto; es decir, la nulidad no deriva sólo del quebrantamiento de la forma, pues es necesario que ese quebrantamiento haya afectado los derechos de alguna de las partes y que ésta haya demostrado el agravio para poder solicitar la anulación del acto defectuoso”

En consecuencia, son defectos absolutos y por lo tanto nulos, aquellos que lesionen algún derecho o garantía constitucional, en ese entendido, la jurisprudencia constitucional desarrollada a través de la SC 0659/2006-R de 10 de julio, estableció que (...) no cualquier defecto es necesariamente invocable, sino sólo aquellos que causen perjuicio o agravio a la parte interesada. A esto debe añadirse que las formas procesales precautelan el ejercicio de los derechos de las partes y las garantías constitucionales; en consecuencia, no se puede decretar la nulidad, sino sólo cuando hay un defecto que por haber causado una afectación a un derecho o garantía es absoluto; es decir, la nulidad no deriva sólo del quebrantamiento de la forma, pues es necesario que ese quebrantamiento haya afectado los derechos de alguna de las partes y que ésta haya demostrado el agravio para poder solicitar la anulación del acto defectuoso” (las negrillas son nuestras).

Por lo expuesto, el Magistrado suscribiente considera que debió analizarse el fondo de la problemática planteada respecto a la evidente vulneración de los derechos y garantías de Felipe Villarroel Beltrán, revocando la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías y concediendo la tutela solicitada.