Sentencia: 2209/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2209/2010-R

Fecha: 14-Ene-2011

a)

Ahora bien, cabe aclarar que de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal constitucional, las lesiones al debido proceso sólo pueden ser tuteladas a través del hábeas corpus, ahora acción de libertad, cuando se cumplan dos condiciones que han sido desarrolladas por la SC 1865/2004-R y sintetizadas por la SC 0619/2005-R a saber: a) El acto lesivo opere como causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad física o personal, y, b) Exista absoluto estado de indefensión, aclarándose que si ésta ha sido provocada por el recurrente no procede la acción de libertad (SC 0287/2003-R de 11 de marzo).

Ahora bien, tratándose de la detención preventiva, las lesiones al debido proceso adquieren relevancia constitucional, por su vinculación directa con la restricción al derecho a la libertad física o personal y, por tal motivo, en estos casos el Tribunal Constitucional ha sido invariable al otorgar protección en los supuestos en los que las resoluciones vinculadas a la detención preventiva no han sido debidamente fundamentadas, no ha existido congruencia o se ha impedido ejercer el derecho a recurrir, entre algunos de los elementos del debido proceso tutelados vía hábeas corpus tratándose de medidas cautelares.