derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
A través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que, entre otros, los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; derecho y garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa a la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones (SSCC 0082/2001-R, 0157/2001-R, 0798/2001-R, 0925/2001-R, 1028/2001-R, 1009/2003-R, 1797/2003-R, 0101/2004-R, 0663/2004-R, 0022/2006-R, entre otras).
Es preciso señalar que el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso y que el 117.I de la misma lo configura en su vertiente penal, por lo que el entendimiento referido es correlativo al orden constitucional vigente y por ello aplicable.
- 1.
- I.3. Los fundamentos y la parte resolutiva de la SC 1577/2010-R
- II.1. El debido proceso, la motivación y la congruencia de las resoluciones judiciales y su tratamiento en las resoluciones sobre medidas cautelares personales
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a)
- II.2. La motivación de las resoluciones judiciales
- el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria;
- II.3. Sobre la fundamentación de las resoluciones en la detención preventiva
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia
- no es menos evidente que debe fundar su determinación en las pruebas y tomando en cuenta todas las circunstancias previstas por la Ley; corresponde al acusador probar y demostrar la concurrencia de esas circunstancias previstas en las normas precedentemente señaladas, no siendo suficiente la mera referencia y presunción de que concurran las mismas, pues por determinación del art. 16-II y 6 del CPP, se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad".
- II.4. Análisis del caso concreto
