I.3. Los fundamentos y la parte resolutiva de la SC 1577/2010-R
La SC 2209/2010-R que motiva la disidencia, aprobó en parte la Resolución del Tribunal de garantías y en consecuencia concedió la tutela en relación a Dora Villarroel de Lira y Armando Pinilla Butrón, Vocales de la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz, y denegó la tutela respecto a Rolando Sarmiento Tórrez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial, con el siguiente argumentos:
Respecto a los Vocales demandados sostuvo que evidentemente el Auto de Vista carecía de fundamentación, y respecto al Juez co demandado, señaló: "Se constata que el Auto Interlocutorio 132/2008, emitido por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal demandado, se halla razonablemente motivado, estableciendo puntualmente la concurrencia de la probable autoría y el riesgo procesal de peligro de fuga contenido en el art. 234.5 del CPP, señalando puntualmente que acuden esos elementos por la concurrencia asumida por el imputado respecto al daño que ocasionó a la menor y víctima…"; "… cumpliendo con ello con el elemento integrador del debido proceso referido a la exigencia de motivar sus resoluciones conforme prevé el art. 124 del CPP; pues según estableció la jurisprudencia de este Tribunal entre otras, en la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso, se tendrán por fielmente cumplidas; como acontece en el caso en el que el precitado Auto cumplió con fundamentar los aspectos alegados por el accionante al solicitar la cesación de la detención preventiva…".
- 1.
- I.3. Los fundamentos y la parte resolutiva de la SC 1577/2010-R
- II.1. El debido proceso, la motivación y la congruencia de las resoluciones judiciales y su tratamiento en las resoluciones sobre medidas cautelares personales
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a)
- II.2. La motivación de las resoluciones judiciales
- el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria;
- II.3. Sobre la fundamentación de las resoluciones en la detención preventiva
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia
- no es menos evidente que debe fundar su determinación en las pruebas y tomando en cuenta todas las circunstancias previstas por la Ley; corresponde al acusador probar y demostrar la concurrencia de esas circunstancias previstas en las normas precedentemente señaladas, no siendo suficiente la mera referencia y presunción de que concurran las mismas, pues por determinación del art. 16-II y 6 del CPP, se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad".
- II.4. Análisis del caso concreto
