Sentencia: 2209/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2209/2010-R

Fecha: 14-Ene-2011

no es menos evidente que debe fundar su determinación en las pruebas y tomando en cuenta todas las circunstancias previstas por la Ley; corresponde al acusador probar y demostrar la concurrencia de esas circunstancias previstas en las normas precedentemente señaladas, no siendo suficiente la mera referencia y presunción de que concurran las mismas, pues por determinación del art. 16-II y 6 del CPP, se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad".

Así también, con referencia a los requisitos que hacen viable la detención preventiva, es obligación del juzgador, demostrar las circunstancias previstas en el código adjetivo penal para determinar si realmente existe peligro de fuga u obstaculización en las investigaciones, así la SC 1635/2004-R de 11 de octubre, manifestó que: "(…) si bien el juzgador está facultado para evaluar las circunstancias que hagan presumir el peligro de fuga y obstaculización de manera integral, no es menos evidente que debe fundar su determinación en las pruebas y tomando en cuenta todas las circunstancias previstas por la Ley; corresponde al acusador probar y demostrar la concurrencia de esas circunstancias previstas en las normas precedentemente señaladas, no siendo suficiente la mera referencia y presunción de que concurran las mismas, pues por determinación del art. 16-II y 6 del CPP, se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad". (Las negrillas fueron insertadas).