AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2011-RCA
Fecha: 28-Oct-2011
1)
También agrega que: “Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos lesionaron el derecho en cuestión”.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- “deniega”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Naturaleza
- II.3. La admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.4. Requisitos de forma y contenido en la acción de amparo constitucional
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- II.5. Análisis del caso enviado en revisión