AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2011-RCA
Fecha: 28-Oct-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 25 de abril de 2011, cursante de fs. 112 a 120, el accionante manifiesta que, la Fiscal de Materia, Carmen Rosa Encinas, presentó inicio de investigaciones en su contra por la comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, culminada la etapa preliminar de la investigación la Fiscal Irma Armelia Cardozo presentó imputación formal en su contra por lo que, el 21 de julio de 2010, fue notificado con la misma y prosiguiendo la investigación en acta de audiencia de 27 de enero de 2011, pidió a la Jueza de la causa que, tras haber sobrepasado desde el 21 de julio de 2010 al 21 de enero de 2011, más de seis meses de duración de la etapa preparatoria, conforme lo establece el art. 134 del Código de Procedimiento Civil (CPP), se conmine a la Fiscal a emitir el correspondiente requerimiento conclusivo; por lo que dicha autoridad, decretó que: “…se concede el término de diez días al Ministerio Público para que realice los actuados legales pertinentes y solicite a ese despacho judicial lo que corresponde conforme a derecho” (sic), providencia ante la cual interpuso recurso de reposición, dado que el art. 134 del citado cuerpo procesal, sólo permite a la juzgadora conceder el plazo de cinco días; sin embargo, dicha Juez mantuvo vigente esa providencia.
Posteriormente, la querellante a raíz de la notificación recibida por memorial de 9 de febrero de 2011, solicito a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, la ampliación de la etapa preparatoria argumentando que de su parte faltaba realizar una pericia accidentológica vial toxicológica y el Fiscal, Freddy Ayala, se adhirió a lo requerido; ante dicho planteamiento la Jueza de la causa mediante decreto de 26 de febrero de 2011, dispuso que: “No estando comprendida la solicitud de la parte querellante dentro de las previsiones del art. 134 Segunda Parte del Código de Procedimiento Penal (CPP), conminase al Fiscal de Distrito a pronunciarse en una de las formas previstas en el art. 323 del CPP en el plazo de cinco días de su legal notificación” (sic); en virtud a ello, el Fiscal interpuso recurso de reposición contra el citado Decreto, indicando que su persona pidió una pericia psicológica que resta por producirse; en consecuencia, debería ampliarse el plazo de la etapa preparatoria; asimismo, la querellante Mary Velásquez Serrudo, también presentó recurso de reposición, amparada en el art. 401 del CPP, solicitando a la Jueza de la causa reponer el referido Decreto y ampliar el plazo solicitado. Como respuesta a estos recursos, la Jueza, sin traslado a la parte que corresponde emitió el Auto interlocutorio de 9 de marzo de 2011, reponiendo el decreto de 26 de febrero del mismo año, dejando sin efecto la conminatoria al Fiscal de Distrito, ampliando el plazo de la etapa preparatoria por el lapso de cuarenta y cinco días más, añade que, este acto sería ilegal y arbitrario porque ya transcurrieron siete meses de la etapa preparatoria.
Refiere que, la Jueza demandada, a tiempo de conocer el recurso de reposición presentado por la querellante Mary Velásquez Serrudo, ha inobservado el mandato del art. 402 y 396 inc. 3) del CPP; vale decir, que dicho recurso debería ser interpuesto dentro del plazo de las veinticuatro horas de notificada la providencia al recurrente; por lo que, ha sido planteado fuera del plazo previsto y no mercería consideración alguna; empero, la Jueza de manera ilegal ha tramitado y concedido el recurso señalado, siendo que correspondía su rechazo, pues en el Auto interlocutorio de 9 de marzo de 2011, ha considerado y fallado en base a los argumentos de la querellante; asimismo, indica que dicho Auto carece de una debida motivación, pues no fundamenta la norma procedimental penal, sustantiva o constitucional que permite al juzgador conceder la ampliación de plazo de la etapa preparatoria por más de seis meses, también considera vulnerada la garantía del debido proceso, puesto que la autoridad demandada al aplicar el art. 279 del citado Código, no habilitaba la ampliación del plazo de la etapa preparatoria y no ha tomado en cuenta el art. 134 del mismo Código, que es aplicable a todas la personas que se encuentran imputadas en un proceso penal por delitos comunes no vinculados a organizaciones criminales.
Asimismo sostiene que, desde la notificación con la imputación formal en su contra de 21 de julio de 2010 al 31 de marzo del mismo año, ya han transcurrido mas de ocho meses de etapa preparatoria, misma que es atentatoria a su derecho a ser juzgado en un plazo razonable, más aún cuando mediante Auto interlocutorio de 9 de marzo de 2011, se ha ampliado la etapa preparatoria.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- “deniega”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Naturaleza
- II.3. La admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.4. Requisitos de forma y contenido en la acción de amparo constitucional
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- II.5. Análisis del caso enviado en revisión