AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2011-RCA
Fecha: 28-Oct-2011
“deniega”
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 155/2011 de 30 abril de 2011, cursante de fs. 123 a 124 y vta., “deniega” la acción, puesto que ha incumplido con los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), además que su petitorio no se enmarca dentro de la naturaleza jurídica de la acción de tutela, que no es una instancia más a la que pueden acudir las partes dentro del proceso ordinario.
Posteriormente, se notificó con la Resolución que deniega, el 4 de mayo de 2011; encontrándose dentro del plazo previsto por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril; en consecuencia, el accionante mediante memorial cursante de fs. 127 a 131 vta., presentó la impugnación respectiva el 9 del mismo mes y año.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- “deniega”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Naturaleza
- II.3. La admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.4. Requisitos de forma y contenido en la acción de amparo constitucional
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
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- II.5. Análisis del caso enviado en revisión