SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1432/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
1)
Freddy Durán Montero, Fiscal de Materia, en audiencia señaló: 1) El 14 de septiembre de 2010, a horas 09:10, recibió una denuncia de René Vedia Tarifa y Victoria Ocampo Amador, Concejales de Buena Vista, por supuestas agresiones y amenazas de muerte; y en un otrosí, solicitaron garantías constitucionales en la vía conciliatoria, por lo que señaló audiencia para las 15:00 horas, citándose al accionante y otros para que aclaren sobre las denuncias; sin embargo, el día de la audiencia se hizo un acta de suspensión, donde se les indicó que era para garantías constitucionales y no declaración informativa y por error de “taipeo” se consignó como declaración informativa policial; y, 2) El “día de hoy”, se suscribió otra acta, pero no han querido otorgarse las garantías constitucionales, además el abogado le visitó para prestarse el cuadernillo y no le pidió otra cosa, siendo que se interpuso la presente acción a horas 11:50 y el abogado se entrevistó después, a horas 12:00.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer Supuesto:
- el juez de instrucción es el encargado de ejercer control jurisdiccional respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, sea en la fase de investigación preliminar o en la fase preparatoria,
- En los casos en que una persona física, sea nacional o extranjera, bajo la excusa de una investigación penal considere que es víctima, del abuso o de atropellos a sus derechos, por parte de la Policía o la Fiscalía, y no ha tenido conocimiento previo de ninguna notificación, debe acudir ante el juez cautelar de turno, haciendo conocer esos hechos
- APROBAR