Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1432/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 14 de septiembre de 2010 a horas 09:10, René Vedia Tarifa y Victoria Ocampo Amador denunciaron amenazas, daños materiales y otros, y solicitaron al Fiscal de Materia, ahora demandado, se les otorgue garantías constitucionales para resguardar su seguridad e integridad física, y garantías para ejercer las funciones de Concejales (fs. 5 a 6). A la solicitud planteada, el Fiscal demandado providenció, señalando audiencia para el 17 de septiembre de 2010, a horas 16:00, con el fin de que el ahora accionante “preste garantías constitucionales” a los denunciantes (fs. 7).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer Supuesto:
- el juez de instrucción es el encargado de ejercer control jurisdiccional respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, sea en la fase de investigación preliminar o en la fase preparatoria,
- En los casos en que una persona física, sea nacional o extranjera, bajo la excusa de una investigación penal considere que es víctima, del abuso o de atropellos a sus derechos, por parte de la Policía o la Fiscalía, y no ha tenido conocimiento previo de ninguna notificación, debe acudir ante el juez cautelar de turno, haciendo conocer esos hechos
- APROBAR