SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1432/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
a)
El accionante mediante su abogado, ratificó in extenso los términos expuestos en la acción de libertad y ampliándola señaló: a) En la orden de citación no se consignó el motivo, el delito o el hecho por el cual fue citado ante el Fiscal demandado para prestar su declaración informativa bajo parámetros de un debido proceso investigativo; b) No hubo investigación al no existir apertura del caso, por lo que el Fiscal demandado no cumplió el procedimiento de comunicar el inicio de la investigación a efectos del control jurisdiccional, siendo que la orden de citación fue librada de manera arbitraria sin denuncia de proceso investigativo; c) La denuncia formulada por René Vedia Tarifa y otra tiene irregularidades, al señalar “cuando se llevaba a cabo la sesión del Concejo Municipal del 14 de septiembre de 2010, aproximadamente a horas 11:00” (sic); sin embargo, la denuncia fue recepcionada el 14 de septiembre de ese año, a horas 09:10; es decir, que el supuesto hecho aún no se había perpetrado; y, d) La Ley Orgánica del Ministerio Público no faculta al Fiscal de Materia a dar ni otorgar ningún tipo de garantías constitucionales, solamente tiene facultad para investigar delitos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer Supuesto:
- el juez de instrucción es el encargado de ejercer control jurisdiccional respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, sea en la fase de investigación preliminar o en la fase preparatoria,
- En los casos en que una persona física, sea nacional o extranjera, bajo la excusa de una investigación penal considere que es víctima, del abuso o de atropellos a sus derechos, por parte de la Policía o la Fiscalía, y no ha tenido conocimiento previo de ninguna notificación, debe acudir ante el juez cautelar de turno, haciendo conocer esos hechos
- APROBAR