SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1432/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1432/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

a)

El accionante mediante su abogado, ratificó in extenso los términos expuestos en la acción de libertad y ampliándola señaló: a) En la orden de citación no se consignó el motivo, el delito o el hecho por el cual fue citado ante el Fiscal demandado para prestar su declaración informativa bajo parámetros de un debido proceso investigativo; b) No hubo investigación al no existir apertura del caso, por lo que el Fiscal demandado no cumplió el procedimiento de comunicar el inicio de la investigación a efectos del control jurisdiccional, siendo que la orden de citación fue librada de manera arbitraria sin denuncia de proceso investigativo; c) La denuncia formulada por René Vedia Tarifa y otra tiene irregularidades, al señalar “cuando se llevaba a cabo la sesión del Concejo Municipal del 14 de septiembre de 2010, aproximadamente a horas 11:00” (sic); sin embargo, la denuncia fue recepcionada el 14 de septiembre de ese año, a horas 09:10; es decir, que el supuesto hecho aún no se había perpetrado; y, d) La Ley Orgánica del Ministerio Público no faculta al Fiscal de Materia a dar ni otorgar ningún tipo de garantías constitucionales, solamente tiene facultad para investigar delitos.