SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1432/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
denegó
El Juez de Partido y de Sentencia de la provincia Ichilo del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04 de 18 de septiembre de 2010, cursante de fs. 17 a 20, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) Si el accionante considera que es perseguido ilegalmente por el Fiscal demandado, sometiéndolo a proceso investigativo indebido, cometiendo irregularidades y omisiones, actuando fuera del marco legal y atentando contra su derecho a la libertad, debió presentar de inmediato sus reclamos ante el Juez cautelar, quien tiene a su cargo el control de la investigación, no siendo viable acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional que sólo se activa en los casos que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la justicia ordinaria; y, ii) No se demostraron las irregularidades que se describen contra la autoridad demandada, tampoco acudió oportunamente ante la autoridad judicial llamada por ley para efectuar el control jurisdiccional de la investigación conforme al art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer Supuesto:
- el juez de instrucción es el encargado de ejercer control jurisdiccional respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, sea en la fase de investigación preliminar o en la fase preparatoria,
- En los casos en que una persona física, sea nacional o extranjera, bajo la excusa de una investigación penal considere que es víctima, del abuso o de atropellos a sus derechos, por parte de la Policía o la Fiscalía, y no ha tenido conocimiento previo de ninguna notificación, debe acudir ante el juez cautelar de turno, haciendo conocer esos hechos
- APROBAR