SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1436/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
a)
José Luis Baptista Morales, Ministro de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en el informe escrito de fs. 53 a 54, señaló en primer término que el Ministro codemandado, Ramiro José Guerrero Peñaranda, estaba ausente en comisión oficial; y, respecto a la acción, argumentó lo siguiente: a) En cuanto a la valorización de la prueba, el sistema acusatorio en el que se sustenta el actual régimen procesal penal, está caracterizado por el libre convencimiento de quienes tienen atribución para juzgar; y, b) Los fundamentos de la Resolución dictada por el Tribunal de Sentencia, pueden ser revisados posteriormente por la Sala Penal de la respectiva Corte Superior, para determinar si existe o no congruencia y correcta apreciación de la prueba, en el marco del principio de objetividad sin apreciaciones subjetivas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- SC 0806/2010-R
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»'.
- III.3. Análisis del caso de concreto
- REVOCAR