SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1436/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.3. Análisis del caso de concreto
En autos, el accionante por su representado, considera lesionado “el debido proceso en su componente de su falta de fundamentación” (sic), por cuanto el Auto Supremo emitido por los Ministros demandados declaró infundado su recurso de casación, situación que a su juicio afectaría directamente su derecho a la libertad. Empero, lo denunciado no puede ser tutelado mediante la acción de libertad, toda vez que no concurren los presupuestos señalados en la jurisprudencia precedentemente citada; pues el haber declarado infundado su recurso de casación, no es la causa directa para la amenaza de privación del derecho a la libertad del representado del accionante; asimismo, éste no se encuentra en estado de indefensión, toda vez que dentro del proceso penal, hizo uso de todos los medios de defensa y recursos previstos por ley.
En consecuencia, el representado del accionante, ante los actos ilegales mencionados, debió presentar la acción de amparo constitucional que es la vía idónea para la restitución de la garantía del debido proceso, en los casos que no se encuentra directamente vinculado el derecho a la libertad y no exista indefensión.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- SC 0806/2010-R
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»'.
- III.3. Análisis del caso de concreto
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