Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1436/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.2.
II.2. A través del Auto de Vista 029/2007, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, declaró improcedentes los recursos de apelación restringida formulados por el representado del accionante y el coimputado; y procedente en parte el recurso interpuesto por el apoderado legal del querellante, declarando al accionante, culpable de la comisión del delito de violación agravada, condenándolo a la pena de diez años de presidio (fs. 12 a 19 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- SC 0806/2010-R
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»'.
- III.3. Análisis del caso de concreto
- REVOCAR