SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1436/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2010, cursante de fs. 31 a 38, el accionante manifiesta que, dentro del proceso penal seguido contra su representado y otro, se dictó la Sentencia 005/07 de 26 de abril de 2007, condenándole a cinco años de presidio por complicidad en violación agravada y al coimputado, a diez años; Resolución que en apelación, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, mediante Resolución 029/2007 de 16 de noviembre, declaró improcedentes sus recursos y procedente la apelación presentada por el Ministerio Público, cambiando su situación jurídica de cómplice a autor, duplicándole la sanción a diez años de presidio de forma arbitraria e ilegal; por lo que interpuso recurso de casación, que extrañamente, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, por Auto Supremo 236 de 12 de marzo de 2009, declaró inadmisibles los recursos; situación que puso en grave peligro la libertad de su representado, lo que le obligó a interponer acción de libertad, que fue concedida, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo de inadmisibilidad y ordenó se ingrese al fondo del recurso de casación.
Alega que, acatando la Resolución de la mencionada acción tutelar, se emitió el Auto Supremo 108 de 29 de abril de 2010, resolviendo el fondo de los recursos de casación; sin embargo, violando “el debido proceso en su componente de falta de fundamentación” (sic), pues se ingresó a analizar si la sentencia era justa o injusta, revalorizando otra vez su conducta, cuando se debió establecer si existía o no contradicción entre la jurisprudencia vinculante establecida por la Corte Suprema y el Auto de Vista objeto de apelación, generando así su inmediata persecución por el grave peligro de que su representado sea detenido en cualquier momento.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- SC 0806/2010-R
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»'.
- III.3. Análisis del caso de concreto
- REVOCAR