SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1436/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
concedió
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 255/10 de 23 de septiembre de 2010, cursante de fs. 59 a 64 vta., por la cual concedió la acción de libertad, dejando sin efecto el Auto Supremo 108 y dispuso que las autoridades demandadas, sin esperar turno emitan nueva resolución; con el argumento de que el Auto Supremo pronunciado por los Ministros demandados, carece de fundamentación; porque no resuelve cada uno de los recursos interpuestos por los imputados; tampoco realiza análisis del Auto de Vista recurrido en contrastación con los precedentes contradictorios invocados, constituyendo un acto procesal defectuoso y omisivo que afecta al debido proceso y se enmarca en los alcances del art. 125 del CPE.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- SC 0806/2010-R
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»'.
- III.3. Análisis del caso de concreto
- REVOCAR