SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1467/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorial presentado el 15 de septiembre de 2009, cursante de fs. 104 a 107 vta., los accionantes alegan que, con la finalidad de proteger sus propiedades por los constantes avasallamientos en la zona, inicialmente de forma individual presentaron ante el ejecutivo municipal, memoriales solicitando la aprobación de planos y la construcción de sus murallas.
No obstante de sus memoriales reiterativos sobre aquella petición, la autoridad demandada, lejos de cumplir con el ordenamiento jurídico previsto en el Reglamento para Urbanizaciones y Edificaciones “PLANUR”, con una nota de 23 de abril de 2009, instruyó al Departamento de Normas Urbanas que, a partir de la fecha quedaba suspendida toda aprobación de planos dentro del aérea denominada “ARCC”, hasta que el Concejo Municipal proceda a aprobar un nuevo plano regulador en el cual se encuentran sus terrenos; instructivo ilegal que orienta a no cumplir con la normativa y por su incumplimiento, se ha constituido en una omisión de incumplimiento a la Ordenanza Municipal (OM) 025/2003 de 23 de agosto.
No contento con la nota ilegal, elevó en consulta las carpetas 13705, 13706, 13707, 13708 y 14118, al Pleno del Concejo Municipal de Colcapirhua, instancia que sorprendida, resuelve en sesión extraordinaria, instruir y ordenar al Alcalde, aplicar y resolver las peticiones en cumplimiento a las normas legales vigentes; sin embargo, siguió frenando el curso normal de sus peticiones, hecho que fue denunciado ante el Concejo Municipal quienes les sugieren recurrir a las instancias legales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- ámbito de protección
- a)
- causales de improcedencia o limitaciones a la acción
- forma y de contenido
- independiente con relación al ámbito procesal ordinario
- REVOCAR