Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1467/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.5.
II.5. Por memorial de 17 de agosto de 2009, los accionantes, solicitan al Concejo Municipal de Colcapirhua, el cumplimiento de normas vigentes; por decreto sin fecha, el presidente del Concejo Municipal, responde el memorial señalando que: “el administrado debe orientar su reclamo al Ejecutivo o en su caso recurrir a las instancias legales que en derecho corresponde, toda vez que el Concejo conforme a su competencia ha emitido la Ordenanza Municipal que aprueba el PLANUR” (sic) (fs. 98 a 100 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- ámbito de protección
- a)
- causales de improcedencia o limitaciones a la acción
- forma y de contenido
- independiente con relación al ámbito procesal ordinario
- REVOCAR