SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1467/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
“procedente”
Los accionantes interponen acción de cumplimiento; solicitando se declare “procedente” la misma, disponiendo: a) El cumplimiento de sus deberes como funcionario público de conformidad al art. 235 de la CPE y los arts. 12 inc. b) y 16 del Reglamento para Urbanización y Edificaciones “PLANUR” del Municipio de Colcapirhua; b) La prosecución con la aprobación de sus planos y la construcción de sus verjas y amurallamiento de sus lotes; y, c) La conminatoria de la ejecución inmediata de sus peticiones, dejando sin efecto todas las notas contrarias a la ejecución y cumplimiento de las normas.
El Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 23 de septiembre de 2009, cursante de fs. 119 a 120 vta., por la que declaró “procedente” la acción; ordenando el cumplimiento inmediato de la norma reglamentaria omitida contenida en el “PLANUR”, traducido en la prosecución de los trámites de aprobación de planos y construcciones de verjas, en base a los siguientes argumentos: 1) Se concluye que el Instructivo CITE D.H.A. C.I. 0178/2009 que dispone la suspensión del trámite de aprobación de planos y construcciones de verjas en las fracciones individuales de los accionantes, evidentemente constituye un acto emisivo de aplicación y cumplimiento del Reglamento de Urbanizaciones y Edificaciones “PLANUR” del Municipio de Colcapirhua, el mismo que siendo un instrumento técnico aprobado por la OM 025/2003, alcanza connotación de norma de orden público y de cumplimiento obligatorio en el ámbito territorial según lo previsto por el art. 127 de la Ley Municipal (LM); y, 2) El hecho de que la autoridad demandada haya dejado sin efecto el acto ilegal admitido en su informe, en el caso concreto no surte los efectos dado que los aspectos fácticos que la motivan, fueron distintos; toda vez que, para que el nuevo instructivo surta sus efectos y alcance la eficacia reparadora de la ilegalidad reclamada, debió ser puesto a conocimiento de los interesados por cualquier medio de comunicación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- ámbito de protección
- a)
- causales de improcedencia o limitaciones a la acción
- forma y de contenido
- independiente con relación al ámbito procesal ordinario
- REVOCAR