SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1467/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1467/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO

Los accionantes denuncian el incumplimiento del art. 235 de la CPE, el inc b) del “art. 12 y 16 del Reglamento para Urbanizaciones y Edificaciones del Municipio de Colcapirhua en sus cuatro títulos y 131 artículos” (sic) de cuya consecuencia se vulneró el principio de seguridad y de legalidad; argumentan que reiteradas veces solicitaron la aprobación de planos y la construcción de sus murallas, pero la autoridad demandada, lejos de cumplir con el ordenamiento jurídico previsto en el mencionado reglamento, con una nota de 23 de abril de 2009, instruyó al Departamento de Normas Urbanas que, a partir de la fecha quedaba suspendida toda aprobación de planos dentro del aérea denominada “ARCC”, hasta que el Concejo Municipal proceda a aprobar un nuevo plano regulador en el cual se encuentran sus terrenos; instructivo ilegal que orienta a no cumplir con la normativa y por su incumplimiento, se ha constituido en una omisión de incumplimiento a la OM 025/2003. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

                 “…la acción de cumplimiento está configurada como un verdadero proceso constitucional, por las siguientes razones: i) Está configurada procesalmente por la Constitución Política del Estado; ii) Su conocimiento y resolución es de competencia de la justicia constitucional; iii) Tiene como objeto -conforme se verá- garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley y, en tal sentido, protege el principio de legalidad y supremacía constitucional y la seguridad jurídica; y, iv) Tutela de manera indirecta derechos fundamentales y garantías constitucionales, -como se analizará posteriormente-.

La acción de cumplimiento está integrada por una serie de actos de procedimiento como la demanda, el informe, la audiencia, la resolución y posterior revisión por el Tribunal Constitucional, que configuran un proceso constitucional autónomo, de carácter extraordinario, tramitación especial y sumaria, en el que se reclama la materialización de un deber -constitucional o legal- omitido, existe en tal sentido una pretensión, partes discrepantes, un procedimiento específico conforme al cual se desarrolla la acción, y un juez o tribunal que resuelve otorgar o denegar la tutela.

Cabe resaltar que esta garantía constitucional jurisdiccional está prevista en nuestra Constitución como una acción de defensa, entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas. Es una acción sumaria, ágil y expedita a favor del ciudadano, cuyo conocimiento compete a la jurisdicción constitucional, que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, otorgando seguridad jurídica y materializando el principio de legalidad y supremacía constitucional; de ahí que también se configure como componente esencial del subsistema garantista, ampliamente mejorado debiendo invocarse ante el incumplimiento de deberes específicos previstos en la Constitución y en la Ley”.