SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1467/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1467/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

independiente con relación al ámbito procesal ordinario

Previamente debemos hacer algunas consideraciones necesarias para resolver la presente acción, aclarando que la acción de cumplimiento, es una acción tutelar que tienen una configuración procesal especial, autónoma e independiente con relación al ámbito procesal ordinario, razón por la cual, toda persona que active una acción extraordinaria, como es la presente acción, debe cumplir al momento de interponer el mismo, los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de toda acción constitucional de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de garantía así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y la ley o normas incumplidas, para en definitiva conceder o denegar  expresamente lo solicitado. 

En este sentido, sobre la falta de cumplimiento de los requisitos de contenido de la presente acción de cumplimiento; ese extremo es evidente, pues no existe una relación de hechos de forma clara y precisa acorde con el petitorio; pues en el “petitium”, señala únicamente como incumplido, todo un Reglamento para Urbanizaciones y Edificaciones en sus “cuatro títulos” y “131 artículos” (sic), situación totalmente genérica que imposibilita a éste Tribunal Constitucional ingresar concreta y objetivamente al fondo de la problemática, más aún, si paralelamente solicita el cumplimiento de una Ordenanza Municipal como también hacen referencia a la Ley de Municipalidades, mezclando así sus pretensiones y conllevando a subjetividades e imprecisiones que impiden analizar el fondo de la problemática; por ello, al encontrarse ausentes los requisitos esenciales que permitan ingresar al análisis referido con certeza plena, el Tribunal de garantías menos podía haber concedido la tutela, pues en la presente acción tutelar, no rige el principio de informalismo como así sucede en la acción de libertad.

Por otra parte, los accionantes mediante la presente acción constitucional, pretenden anular un instructivo por el cual, suspende la tramitación de la aprobación de planos en ese Municipio; sin embargo, conforme informan los datos del proceso, dicho instructivo quedo sin efecto con anterioridad a la presentación y notificación a la autoridad demandada con la acción de cumplimiento, aspecto que no fue desvirtuado por los accionantes en la audiencia pública ni el procedimiento constitucional activado; por tanto, debe entenderse que el objeto de la tutela desapareció, siendo aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial de la acción de amparo constitucional, misma que no es incompatible al caso concreto de la presente acción constitucional.