SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1469/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
1)
Máximo Vegamonte García, Alcalde Municipal; Isidro Ascuy Tapiz, Rosario Vargas Calatayud, Mirtha Ágreda Corrales y Estefanía Vargas Alcocer, Concejales de Vinto, en el informe escrito de fs. 111 a 116, expresaron: 1) En las elecciones del Comité de Vigilancia de Vinto, efectuada el 24 de agosto de 2007, fueron elegidos Hugo Cáceres, Presidente; Roberto López, Vicepresidente; Flavio Valda, Tesorero; y José Cáceres, Secretario de Actas, con una duración en sus funciones de dos años, con derecho a reelección, pudiendo acortarse previa revocatoria del mandato por las causales y procedimiento previstos en el art. 12 del Decreto Supremo (DS) 24447 de 20 de diciembre de 1996; sin embargo, el accionante y algunos de sus amigos, eligieron el 24 de agosto del referido año, un nuevo Directorio “paralelo”, cuyas funciones se extendían hasta el 24 de agosto de 2009; 2) Ante ese conflicto, el Comité de Vigilancia “legítimo”, convocó a elecciones el 19 de marzo de 2009, donde se posesionó el nuevo Directorio del Comité de Vigilancia, para las gestiones 2009-2010, en la que participó el accionante, otorgando validez con actos consentidos, y al haberse visto perdidoso, recurrió a la Dirección de Fortalecimiento Municipal de la Prefectura de Cochabamba, para hacer valer sus reclamos, instancia donde no le dieron razón, por ser él quien en realidad pretendía atropellar la normativa vigente; 3) Ante esta situación el Director de Fortalecimiento Municipal y Comunitario de la Prefectura, mediante nota escrita remitió los antecedentes al Concejo Municipal de Vinto, para que dirima el conflicto de representación institucional del Comité de Vigilancia, conforme establece el art. 6.III de la LPP, por lo que mediante Resolución 08/2009 de 30 de abril, reconoció al Directorio del Comité de Vigilancia elegido el 28 de marzo de 2009; y, 4) El accionante no tiene legitimación activa para demandar la presente acción; por cuanto, no es el verdadero Presidente del referido Comité y dentro de los plazos establecidos por el art. 11 del DS 23858 de 9 de septiembre de 2004, debió acudir a las instancias que en dicha disposición legal se estipula.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la falta de competencia de las autoridades demandadas
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR