SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1469/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia vulneración de sus derechos a la dignidad, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y a ejercer funciones públicas; toda vez que, siendo el “único” Presidente de Comité de Vigilancia de Vinto, encontró una serie de injerencias e intromisiones por parte de la Alcaldesa y del Concejo Municipal de esa localidad. La primera, porque no presentó revocatoria contra el “ilegal” nuevo Comité de Vigilancia; y el segundo, porque emitió la OM 08/2009, reconociendo otro Comité de Vigilancia para la gestión 2009-2010, con “horrores” (sic) de fondo y de forma, firmando solamente el Presidente, por lo que es nula de pleno derecho ya que debía firmar también el Secretario del Concejo. Además, quien define la dualidad de representación del Comité de Vigilancia es la Asociación Departamental de Comités de Vigilancia de Cochabamba, habiendo las autoridades demandadas, usurpado funciones que no les competen, de acuerdo a lo establecido en el art. 122 de la CPE. En consecuencia, corresponde en revisión, analizar tales extremos a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la falta de competencia de las autoridades demandadas
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR