SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1469/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
concedió
El Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 4 de septiembre de 2009, cursante de fs. 122 a 123 vta., concedió la tutela; disponiendo la anulación de la OM 08/2009 y la inmediata restitución del “recurrente” a sus funciones de Presidente “y demás Directorio del Comité de Vigilancia de Vinto” (sic). Como fundamento se señala que tanto la Alcaldesa como el Presidente del Concejo Municipal de Vinto, cometieron los actos ilegales atribuidos por el accionante; el primero, mediante intromisión en asuntos del Comité de Vigilancia de Vinto, violando la independencia de esa entidad de control social; y el segundo, al emitir ordenanza municipal por asuntos que no le competen, referidos a la definición de la representación territorial, sin el requisito esencial de estar suscrita por el Concejal Secretario, y sin que conste su aprobación con dos tercios de votos de los Concejales presentes, aspectos de forma y fondo que le privan la presunción de legitimidad y buena fe como acto administrativo y norma general en el municipio.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la falta de competencia de las autoridades demandadas
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR