SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1469/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.2. Análisis del caso concreto
En autos, se evidencia que el accionante de manera expresa, alega que las autoridades demandadas al haber emitido la OM 08/2009, usurparon funciones que no les competen, por lo que la misma debe ser anulada, de acuerdo a la previsto en el art. 122 de la CPE; toda vez que reconocieron a otro Comité de Vigilancia, sin que la Alcaldesa y “la parte interesada” presente revocatoria contra del “ilegal” nuevo Comité de Vigilancia, demostrando de esta forma la intromisión por parte del Ejecutivo y el Concejo Municipal, suscribiendo la Ordenanza solamente el Presidente del Concejo Municipal de Vinto, por lo que es nula de pleno derecho ya que debía firmar también el Secretario. En consecuencia, se está impugnando la falta de competencia de las autoridades demandadas; empero, este Tribunal en su jurisprudencia ha establecido claramente que la acción de amparo constitucional, no define falta y pérdida de competencia, siendo la vía idónea para ello el recurso directo de nulidad; motivo por el cual no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta y consecuentemente no se puede otorgar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la falta de competencia de las autoridades demandadas
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR