SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1469/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1469/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 23 y 29 de julio y 4 de agosto de 2009, cursantes de fs. 77 a 83, 85 y vta. y 88, respectivamente, el accionante manifiesta que, es el “único” Presidente del Comité de Vigilancia de Vinto y que al cumplir su labor de control social, vigilancia y evaluación de la gestión municipal, encontró una serie de intromisiones por parte de la Alcaldesa Municipal, quien aprovechando su cargo, creó confusión e inclusive ordenó a la Policía Nacional, restrinja la entrada de algunos Presidentes de Organizaciones Territoriales de Base (OTB's), bajo una lista elaborada por dicha autoridad; de igual forma contrató de manera anormal a parientes y allegados de algunos Presidentes de OTB`s, con el afán de desestabilizar la estructura del Comité de Vigilancia.

Indica que, el Concejo Municipal, emitió la Ordenanza Municipal (OM) 08/2009 de 30 de abril, reconociendo como representantes legales del Comité de Vigilancia de Vinto, a Efraín Saravia, Presidente; Roberto López, Vicepresidente; y, Néstor Vargas, Secretario de Actas, por la gestión 2009-2010; sin embargo, éstos no fueron revocados por la Alcaldesa, ni por “la parte interesada en ser representantes del Comité de Vigilancia” (sic), tal cual establece el art. 12 de la Ley de Participación Popular (LPP), demostrando de esta forma intromisión por parte del Ejecutivo y del Concejo, con el único propósito de emitir la referida Ordenanza, con “horrores” (sic) de fondo y de forma, firmando solamente Máximo Vegamonte, Presidente del Concejo Municipal, atropellando las atribuciones del Secretario; consecuentemente, la Ordenanza es nula de pleno derecho, ya que ambas autoridades tienen que suscribir ordenanzas o resoluciones. Además, quien define alguna dualidad de representación del Comité de Vigilancia es la Asociación Departamental de Comités de Vigilancia; asimismo, la Resolución de la Federación de Asociaciones de Comités de Vigilancia de Bolivia, señala que se suspenderán todos los actos eleccionarios de los Comités de Vigilancia de Bolivia, violando absolutamente la independencia y autonomía del Comité de Vigilancia de Vinto.

Finalmente expresa que, las autoridades demandadas al haber usurpado funciones y poner trabas al desempeño de sus funciones, mediante actos ilegales, atribuyéndose funciones que no les competen, dieron lugar a la nulidad, tal como lo establece el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).