SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

Fragmento 11

        La Constitución Política del Estado mediante el art. 60, establece que: "Es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y acceso a una administración de justicia pronta, oportuna…". En igual entendimiento la norma prevista en el art. 21 del CF, señala que la asistencia familiar se fija en proporción a la necesidad de quien la pide y a los recursos del que debe darla, cumpliéndose la misma en forma de pensión o de adquisición pagadera por mensualidad vencida, y corre desde el día de la citación con la demanda, de acuerdo a la norma del art. 22 del citado Código. Asimismo, el art. 149 del mismo cuerpo legal, dispone que la pensión de asistencia del cónyuge y de los hijos es de interés social y tiene apremio corporal para su oportuno suministro, cuando se emplean medios maliciosos para burlarla.