SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.1.
II.1. Dentro el fenecido proceso de divorcio seguido contra la representante del accionante, el Juez de la causa, pronunció la Resolución 124/2008, de 6 de noviembre, mediante la cual declaró improbada la demanda (fs. 14 a 15), Sentencia que al no haber sido impugnada, la parte demandada, ahora accionante, solicitó se declare ejecutoriada la misma, pidiendo se disponga la facción de la planilla de liquidación de pensiones fijada provisionalmente a favor de la demandada y su hija menor de edad (fs. 25); solicitud dispuesta mediante Auto de 4 de diciembre de 2008, declarando en sus puntos I y II, la ejecutoria de la sentencia y la facción de la planilla de liquidación de pensiones (fs. 25 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto al debido proceso
- en cuanto a la importancia del debido proceso la jurisprudencia ha precisado que:"…está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc.
- Fragmento 11
- III.3. Prevalencia de los derechos del niño, niña y adolescente
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR