SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1490/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
En su condición de funcionario policial, durante todo el tiempo que desempeñó sus funciones, cumplió de acuerdo a reglamentos que rigen en la institución; sin embargo, el 6 de febrero de 2009 encontrándose en ejercicio de sus funciones recibió el memorándum 1094/09 del Departamento de Personal del Comando Departamental del Distrito Policial de Santa Cruz, a través del cual se le agradecía por sus funciones prestadas a la sociedad y a la institución policial de acuerdo a la Resolución Suprema (RS) 230589 de 2 de febrero de 2009, punto 2, para luego pasarle a la situación “C” de disponibilidad de reserva activa conjuntamente a otros.
Ante tal disposición, presentó recurso de reposición, tomando en cuenta que no correspondía a la promoción 77 sino a la 78, por haber egresado el 24 de noviembre de 1978, extremo que ha sido demostrado con documentación pertinente; por cuanto la RS 230589, contiene un error, así como la orden 01/2009 de la Policía Nacional, toda vez que en ningún momento se presentó a la convocatoria para ascensos al grado de General de la Policía Nacional con la promoción 1977, porque no le correspondía ya que el accionante pertenece a la promoción 1978.
A su vez, el Comando General de la Policía Nacional lo consignó en la convocatoria para ascenso al grado de General en la gestión referida; sin embargo, el 21 de abril de 2009, el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, de manera irregular le dio la respuesta al recurso de reposición presentado, haciéndole conocer un informe del Asesor Legal de la Dirección de Personal en la que sugirió desestimar la solicitud de reposición; en cuyo punto 8, se refiere respecto al art. 75. a) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), que establece que el personal que haya cumplido treinta años de permanencia en la institución, computable a partir de su egreso de la Academia de la Policía Boliviana, debe cesar, sin tomar en cuenta que esa disposición se encuentra modificada mediante Ley 1675 de 15 de diciembre de 1995, extendiéndose a 35 años de permanencia en la institución desde su egreso; asimismo, hace notar que por su fuerza de voluntad y esfuerzo, cuando se encontraba en el grado de Coronel, logró obtener el título de abogado y conforme al art. 86 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), tenía el derecho de acumulo de dos años en su grado para los efectos de ascenso, lo que se infiere que esos dos años son para fines exclusivos de antigüedad conforme prevé el art. 13. b) del Reglamento de Personal de la Policía Nacional.
El beneficio de los dos años es para acumular antigüedad y no de servicio como erróneamente pretende hacer ver la autoridad demandada al hacer notar que uno adquiere nueva promoción, siendo errada dicha percepción y lejos de premiar llega a ser un castigo para un funcionario policial que busca seguir creciendo y engrandeciendo a la institución policial.
El informe legal erróneamente sostiene que el art. 75. a) de la LOPN establece que, será destinado a la situación de disponibilidad “C” de reserva activa, con haber íntegro y cómputo de antigüedad a) El personal que haya cumplido treinta años de permanencia en la institución, computables a partir de su egreso de la Academia Nacional de Policías.
Cuando en realidad el art. 75 reformado por la Ley 1675 de 15 de diciembre de 1995, establece que será destinado a la situación de disponibilidad “C” de reserva activa con haber íntegro y cómputo de antigüedad, el personal que haya cumplido 35 años de permanencia en la institución, computables a partir de su egreso de la Academia Nacional de Policías, de conformidad a la reglamentación correspondiente.
Al no pertenecer a la promoción de 1977; sino, a la del año 1978, se demostró que existió equivocación al consignar su nombre en lo dispuesto en la RS 230589 y en la Orden General 01/2009 de la Policía Nacional, ambos de 2 de febrero de 2009, porque existe un error fundamental al incorporar en la promoción 1977, además hacer aparecer como si se hubiese presentado en la Convocatoria al Ascenso a Generales en la presente gestión, citando al efecto la SC 0739/2003-R de 4 de junio, referida a la seguridad jurídica.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales
- “procedente”
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y los supuestos que posibilitan su análisis
- III.2. El principio de legalidad en la nueva configuración constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR