SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1490/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1490/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

I.2.2. Informe de los funcionarios policiales

Si bien es cierto que el accionante es de la promoción 1978 egresado de la Academia Nacional de Policías, empezando a trabajar en la institución policial el año 1979, el año 1987 fue convocado a exámenes de ascensos de Teniente a Capitán y el mismo  reprobó dichas pruebas de ascenso con una nota de treinta y ocho puntos, consiguientemente no ascendió al grado de Capitán.

Cabe aclarar, que en ningún momento se le privó de ningún derecho y que la disposición a la letra “C” de ninguna manera se entiende como una jubilación, es un pase que se les hace a los funcionarios policiales a efectos de que cumplan los años que indica la ley para posteriormente pasar a la disponibilidad de la letra “A” para que  los funcionarios policiales puedan realizar el trámite correspondiente a su jubilación. 

En el caso del accionante, mediante Decreto Supremo 230589 de 2 de febrero de 2009 y Resolución 2030589, fue remitido a disponibilidad de la letra “C” de reserva activa hasta que cumpla sus aportes a la AFP's para posteriormente ser remitido a disposición de la letra “A” a efectos de tramitar su jubilación correspondiente. 

El accionante egresó el año 1978 de la Academia Nacional de Policías, en el transcurso de sus exámenes de ascenso de Teniente a Capitán, reprobó lastimosamente ese examen con el cual pasó a depender de la promoción 1979 con la que dio los exámenes de ascenso hasta lograr el grado de Coronel Efectivo, ya en este grado el año 2007 el Coronel obtuvo el Título de Abogado, que presentó al Comando General de la Policía Nacional, solicitando al mismo tiempo acumulación de años de antigüedad a efectos de ascensos, tal cual prevé la norma y la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) y el Reglamento de Personal. El Comando General en uso de sus atribuciones, le otorgó el beneficio de acumulación de dos años de antigüedad mediante Resolución Administrativa, vale decir que, con esos dos años de antigüedad el demandado pasó a depender de la promoción 1977, por haber ganado dos años, o sea, recuperó el año que perdió reprobando el examen de ascenso y ganó 1 año más, para efectos de ascenso, en ese sentido, el Comando General de la Policía Nacional considerando su situación con meridiana claridad en la promoción 1977, al haber acumulado sus dos años de antigüedad en virtud al art. 4 del Decreto Supremo 25477; es decir, que el accionante no calificó para el ascenso a General, por tanto fue pasado a la letra “C” conforme a normas y en estricto cumplimiento de la LOPN y leyes del Estado Plurinacional de Bolivia; en consecuencia, no se vulneró sus derechos y garantías constitucionales, toda vez que, para ascender al grado de General, ningún postulante no debe haber interrumpido su carrera profesional.