SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1490/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme se señaló al exordio, la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común y que si bien a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; no es menos cierto que el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho; extremos que se evidencian en el caso presente, toda vez que se interpretó de manera incorrecta las normas especiales aplicables a su condición profesional, además se tomó erróneamente sus datos de egreso en perjuicio del mismo accionante; aspectos que motivan a ingresar al fondo del presente caso.
Conforme al análisis desarrollado precedentemente, en un Estado Constitucional de Derecho, tanto gobernantes como gobernados, deben someterse al imperio de la ley, a fin que no sean los caprichos personales o actuaciones discrecionales, las que impongan su accionar, desconociendo lo anteladamente establecido por la norma positiva, vulnerando de esta forma el derecho al trabajo y a la seguridad jurídica.
Mediante RS 230589 de 2 de febrero de 2009, se dispuso taxativamente que los Coroneles de la promoción 1977, que no se hubieran presentado a la convocatoria para ascensos al grado de General de la Policía Nacional, así como aquellos que no hubieran calificado y que por tanto sus postulaciones no se encuentren en el Senado de la Nación, pasarán a la situación de disponibilidad “C”, de reserva activa; sin embargo, el accionante conforme a las literales cursantes de fs, 5 a 6, y de acuerdo a lo afirmado en el propio informe de las autoridades demandadas, el accionante era egresado de la Academia Nacional de Policías de la gestión 1978 y no como erróneamente consideraron los demandados y siendo que la Resolución Suprema se refiere exclusivamente a los alumnos egresados en la gestión 1977, excluyeron al accionante para que sea remitido a la situación “C” de disponibilidad, ya que no pertenecía a dicho año de egreso ni tampoco se postuló a la convocatoria para Generales de la Policía Boliviana Nacional.
Por otro lado, el art. 86 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de 21 de marzo de 1985, modificado por Ley 1675 de 15 de diciembre de 1995, señala textualmente que el personal de la Policía Nacional que obtenga título profesional universitario a nivel superior, en provisión nacional, tendrá derecho a acumular por una sola vez, dos años de antigüedad en su grado, a efecto de ascenso.
En ese sentido, la Comandancia General conjuntamente la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana Nacional, mediante la RA 0279/07 de 20 de abril, resolvieron reconocer dos años de antigüedad al accionante por haber obtenido el título de abogado, extremo que en aplicación del art. 86 de la mencionada Ley, se le otorgaba dos años de antigüedad en su grado, sólo para efectos de ascenso y de ninguna manera podía computarse dicho ascenso en perjuicio del accionante, como erróneamente se determinó por los demandados.
Por lo esgrimido, se colige que al accionante se lo excluyó infundadamente de la promoción 1978, consignándolo de manera errada en la promoción 1977, a su vez, pese a haber obtenido un título en provisión nacional, que mejoraba su situación respecto a ascensos, se utilizó y descifró dicha ventaja para perjudicar al accionante, en franca violación de sus derechos y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales
- “procedente”
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y los supuestos que posibilitan su análisis
- III.2. El principio de legalidad en la nueva configuración constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR