SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1510/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1510/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

a)

Formuló recurso de apelación el 13 de marzo del mismo año, fundamentando como expresión de agravios que: a) La nulidad declarada fue ilegal, por cuanto no está expresamente determinada por ley, contraviniendo el art. 251 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y vulnerando el principio de especificidad y protección; b) No existe error formal, menos vulneración al principio de trascendencia y bilateralidad, considerando que no se citó ni notificó a los codemandados; y, c) Se omitió aplicar el art. 564.III del CPC, que prevé la procedencia de la acumulación de un proceso ejecutivo en el estado en que se encontrare.

Pese a ello, en grado de apelación las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista 197/09 de 12 de junio de 2009, confirmando la resolución impugnada, sin pronunciarse respecto al contenido del recurso de apelación y refiriendo que al omitirse la expresión de agravios, se imposibilitó la apertura de su competencia.

El referido Auto de Vista, impugnado a través de la presente acción, carece de moti-vación y fundamentación, requisitos esenciales para su validez, por cuanto respecto a la pertinencia y congruencia, no se pronunció sobre los tres puntos objeto de apelación y resueltos por el Juez a quo, conforme establece el art. 236 del CPC, ni sobre las razones por las que confirma la Resolución recurrida.

Tal es así que, el recurso contiene la siguiente expresión de agravios, que guarda relación con la decisión asumida por el Juez a quo: a) Contravención del art. 251 del CPC, que prevé la nulidad sólo de aquellos actos que estén expresamente determinados por ley; situación que además infringe los principios de especificidad y protección procesal, por cuanto no existen vicios de nulidad que impliquen su declaratoria, error formal ni transgresión de los principios de trascendencia y bilateralidad; b) Falta de fundamentación, considerando que resuelve aspectos de la demanda concursal de fondo mediante un auto interlocutorio simple, como si hubiera pronunciado sentencia por omisión de aspectos formales, vulnerando el debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva; y, c) Omite aplicar el art. 564.III del CPC, que prevé la procedencia de la acumulación de procesos ejecutivos en el estado en que se encuentren, que ante la existencia de varios acreedores, la vía procesal adecuada es el concurso voluntario.

En ese contexto, conforme al contenido de los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3, el recurso de apelación presentado el 13 de marzo de 2008, requiere que el Tribunal de alzada conformado por las autoridades ahora demandadas -a momento de conocer y resolver el mismo-, dilucide la expresión de agravios que respecto al contenido del Auto 78/08, formuló el ahora accionante.