SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1510/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
concedió
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 051/2009 de 30 de octubre, cursante de fs. 207 a 208 vta., concedió la tutela solicitada, con el siguiente fundamento; que el Auto de Vista 197/09, refiere erróneamente que la apelación carece de expresión de agravios; sin embargo dicho medio de impugnación se formuló por el ahora accionante con la expresión de agravios necesaria para cuestionar las actuaciones del Juez a quo, precisando las normas, principios y derechos vulnerados, inaplicados o erróneamente integrados; así, las autoridades demandadas, al no precisar el contenido del recurso, omitieron “pronunciarse razonablemente bajo el principio iura novit curia, flexibilidad y adecuación substancial” (sic), situación que imposibilita saber las razones por las que anularon la concesión del recurso de apelación y confirmaron la resolución apelada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre el recurso de apelación, principios de congruencia y pertinencia
- III.2. Sobre el debido proceso
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR