SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1510/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
i)
La Presidenta y el Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, citados el 29 de octubre de 2009 (fs. 180), no asistieron a la audiencia; empero, presentaron el informe escrito cursante a fs. 183 y vta., manifestando que: i) Correspondía rechazar in límine la acción, por cuanto su objetivo es la nulidad del “Auto de Vista 78/08” (sic), cuando lo correcto era peticionar se deje sin efecto; ii) Juan Carlos Nutkoviez Bardales, tramitó un proceso ejecutivo contra Boris Mauricio Bejarano Varela -ahora accionante- en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial y se adjudicó el inmueble dado en garantía hipotecaria ubicado en calle Reseguín 1990, inscribiendo su derecho propietario bajo la Matrícula Computarizada 7010900229 y pese al mandamiento de desapoderamiento, el ejecutado evita su cumplimiento; iii) Dentro del proceso concursal voluntario de acreedores seguido por el accionante contra Juan Carlos Nutkoviez Bardales, René Salvador Morales y Tiburcio Mamami Apaza, el Juez Quinto de Partido en lo Civil, emitió la Resolución 78/08 anulando obrados hasta “fs. 12” y disponiendo que se adecue la demanda al art. 584 del CPC, por cuanto el inmueble de la calle Reseguín, no es de su propiedad; y, iv) En apelación, pronunciaron el Auto de Vista 197/09, anulando la concesión del recurso interpuesto por el ahora accionante, considerando que carece de fundamentación de agravios e invocación de normas vulneradas, incumpliendo el art. 227 del CPC.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre el recurso de apelación, principios de congruencia y pertinencia
- III.2. Sobre el debido proceso
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR