Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1510/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.4.
II.4. Mediante Resolución 78/08 de 28 de febrero de 2008, el Juez Quinto de Partido en lo Civil, anuló obrados hasta la admisión de la demanda concursal inclusive, con el fundamento que el ahora accionante ya no es propietario del inmueble ubicado en calle Reseguín 1990 ofrecido en el proceso voluntario (fs. 126 a 127 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre el recurso de apelación, principios de congruencia y pertinencia
- III.2. Sobre el debido proceso
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR