SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
1)
El abogado del accionante ratificó los términos de su memorial de demanda y los amplió puntualizando lo siguiente: 1) El proceso se llevó a cabo con una celeridad impresionante, la querella de la víctima se presentó el 6 de octubre de 2010 ante la Fiscalía de Viacha, admitiéndose el mismo día; la primera citación se diligenció al denunciado al día siguiente sin haber recolectado ni siquiera todas las diligencias posteriores a la querella, como ser, recepción de declaraciones, cita de comparendo, inspección del lugar del hecho, para sorpresa de su defendido, en el acta de representación que hacen al siguiente día señala que éste había sido buscado en su domicilio en presencia de testigo de actuación, un día antes, por lo que volvieron a citarlo el 7 del mismo mes y año, para que se presente al día siguiente 8 de octubre, es decir, con una anticipación menor a veinticuatro horas, adjuntando un croquis; pero no se tiene la certeza que el querellado hubiere tenido conocimiento de la denuncia presentada en su contra; 2) Pidieron a su cliente la suma de $us15 000.- (quince mil dólares estadounidenses) “…para dejar todo en cero…”; y, 3) El Fiscal demandado no investigó los hechos anteriores al encuentro de su defendido con la víctima.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR