Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.3.
II.3. Como consecuencia de la recusación planteada por el accionante contra la Jueza de Instrucción de Viacha, dicha autoridad remitió el expediente y al detenido ante el Juez de turno de Instrucción de El Alto, el 13 de octubre de 2010 (fs. 3), radicándose provisionalmente entre tanto se resolvía la recusación, ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, autoridad que, con el objeto de resolver la situación jurídico procesal del sindicado, señaló audiencia pública para el 14 del mismo mes y año a horas 14:30, disponiendo la continuidad de la aprehensión del accionante en las celdas del asiento judicial de El Alto (fs. 3 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR