Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1543/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
2º
2º Se llama la atención al Tribunal de garantías por haber dispuesto; “…que la parte accionada no pueda realizar ninguna mejora que tienda a modificar el derecho de propiedad sobre el lote de terreno que consta en actuados que no ocupan ninguna de las partes” (sic); cuando la acción de amparo constitucional fue denegada, por lo que no se podía disponer medida precautoria alguna, errando la determinación asumida, siendo necesario dejar sin efecto la determinación dispuesta por el Tribunal de garantías.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no es posible dilucidar hecho controvertidos ni reconocer derechos
- debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º