Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1543/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
Fragmento 9
La acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la CPE, ha sido instituida contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; constituye un medio de tutela de carácter extraordinario, regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no es posible dilucidar hecho controvertidos ni reconocer derechos
- debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º