SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1543/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1543/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

a)

Elva Maraz “Flores” y Riano Alejandro Parada Maraz, mediante su abogado en audiencia señalaron que: a) El representado del accionante quiere apropiarse de un terreno que no le corresponde, porque la supuesta compra la hizo mediante poder notariado otorgado por Elizabeth Tenorio Pérez y Felicidad Tenorio Montaño a favor de Maximiliano Pérez, donde lo curioso del caso es que realizaron el trámite en la ciudad de Cotoca, siendo que radican en Santa Cruz; asimismo, el documento de transferencia manifiesta que adquirieron de Zacarías Cuellar Vaca y otros, con el apuro de pretender apropiarse del terreno de la demandada, hacen aparecer estos documentos “con un montón” de contradicciones; b) El terreno se adquirió mediante el Sindicato Agrario “Guaracal” en 1984, haciendo los trámites para quinientos setenta y nueve inscritos mediante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), entre ellos Hermógenes Zabala Melgar, mediante apoderado; asimismo una señora de apellido Cronenbol, igualmente mediante apoderado, que al no reunir los requisitos se dio curso a la anulación; c) Existe acta de verificación y posesión de 24 de marzo de 1997, que dice que Riano Alejandro Parada Maraz, solicitó a la oficina departamental del INRA la verificación de su posesión de un terreno de 800 m2 de superficie, ubicado en la compresión de la provincia Andrés Ibáñez, dotado mediante Resolución Suprema 211476, firmada por el Presidente Constitucional, Víctor Paz Estensoro y Osvaldo Antezana Vaca Díez, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, con todas las formalidades de ley con intervención del Consejo Nacional de Reforma Agraria, verificándose la posesión real, pacífica y pública de su defendido; y, d) Existe una tarjeta de propiedad de DD.RR. de 12 de marzo de 1997; por otra parte, desde el 2006, vienen amedrentándola de que la van a sacar a la fuerza, porque la demandada es una persona bastante humilde y honesta que se gana la vida trabajando, no así pretendiendo adueñarse de lo que es ajeno; incluso el poderdante del accionante reconoce en su memorial que ha tenido problemas con la vecina del lote 3 de nombre “Elizabeth Flores” que no es correcto, por cuanto solamente es Maraz, no así Flores, contra quien se sentó denuncia por haber retirado el alambre, pero las fechas son posteriores, demostrándose que el hijo de la demandada es el legitimo propietario, ya que los títulos están a su nombre, existe el plano aprobado por la Dirección General de Desarrollo Territorial, que es de fecha anterior, por lo que se está demostrando con documentación idónea, que el verdadero y real dueño es Riano Alejandro Parada Maraz.