SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1556/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1556/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

a)

Javier Aguirre Alanes, Juez de Instrucción en lo Penal y Liquidador de Villa Poopó del  Distrito Judicial de Oruro, presentó informe oral en audiencia, señalando: a) Ante la recusación planteada por los imputados y que fue declarada ilegal; consiguientemente, por Auto de Vista “27/2010”, se les impuso una multa pecuniaria equivalente a tres días de haber del Juez recusado, por lo que en el decreto de radicatoria, alternativamente se determinó el plazo de tres días, para cancelar dicha multa; b) Instalada la audiencia de 1 de octubre de 2010, sólo se presentó su abogado defensor, aduciendo que se encontraba pendiente de resolución la nulidad del requerimiento de ampliación; c) En la suspensión de audiencia, el Fiscal remitió los antecedentes referidos al incidente de nulidad planteado, por lo que dispuso pasen a Despacho para resolución; sin embargo, el mismo día los imputados a fin de dilatar el proceso, plantearon excepción de prejudicialidad que fue corrida en traslado; d) Del informe del Actuario se evidencia que al 30 de septiembre 2010, no cancelaron la multa, por ello revocó el Auto de admisión de la excepción planteada, hasta que los imputados paguen la multa, que no fue cancelada hasta la fecha de interposición de esta acción, bajo argumento de que se debería expedir formularios al efecto; e) Resuelto el incidente de nulidad, señaló audiencia para el 7 de septiembre de 2010, actuado con el que los imputados fueron notificados el 4 de ese mes y año; sin embargo, de manera maliciosa no se presentaron, sólo su abogado defensor, argumentando haber presentado memoriales de observación al “Auto pronunciado”, que no se había cancelado la multa por falta de notificación al Consejo de la Judicatura, además que existía memorial de excepción de prejudicialidad pendiente de resolución, circunstancia en que su autoridad hizo notar que la audiencia tenía por finalidad exclusiva la resolución de la situación personal de los imputados y no para tratar otro tipo de memoriales, por ello, ante la inasistencia injustificada, con plena jurisdicción y competencia ordenó se expidan mandamientos de aprehensión para que los imputados sean conducidos a su Despacho a objeto de considerar la aplicación de medidas cautelares; f) No concurren ninguno de los presupuestos que hagan viable la acción de libertad, pues los mandamientos de aprehensión fueron librados conforme al Código de Procedimiento Penal, por inasistencia injustificada de los imputados; y, g) En cuanto a que previamente debiera resolverse la excepción de prejudicialidad, el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que debe ser tramitada en la vía incidental sin interrumpir la investigación ni la consideración de medidas cautelares conforme a la “SC 042/2007-R”, que estableció que la interposición de incidentes y excepciones no suspenden las medidas cautelares, por ello corresponde que los representados del accionante se pongan a derecho y cancelen las multas impuestas.              

Ahora bien, con relación al procesamiento ilegal o indebido, este Tribunal estableció que para el caso en el que se denuncie procesamiento ilegal o indebido, es imprescindible que: ”…deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes supuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'” (así la SC 0619/2005-R de 7 de junio).

De la jurisprudencia referida, se concluye que la acción de libertad, al igual que resguarda el derecho a la vida, el derecho a la libertad física o personal, el derecho a la libertad de locomoción en aquellos casos en los que está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida, de igual forma tutela el debido proceso, siempre y cuando se presenten en forma concurrente los dos supuestos reconocidos por la jurisprudencia constitucional, esto es, en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dichos actos sean la causa directa de la privación o restricción a la libertad física.